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Prevención de Riesgos

Boletines del Comité Paritario

 

Boletines

Nº1 Septiembre 2009
Nº2 Noviembre 2009
Nº3 Febrero 2010

 

 

 

 

RADIACIÓN UV

Se considerará expuesto al riesgo de radiación ultravioleta a aquel trabajador que debido a la naturaleza de las funciones asignadas por su empleador, deba ejecutar sus labores a la intemperie la mayor parte de sus jornada, sin la posibilidad de evitar la incidencia de los haces de luz solar.
La exposición intermitente por períodos cortos también será considerada, no obstante las medidas de control serán menos complejas debido a que se asimila a lo que un individuo común recibe en su vida diaria. El personal que trabaje en cabinas de vehículos o maquinarias, con los vidrios cerrados (y aire acondicionado) se considerará de menor exposición.

   


Es necesario tener presente que la radiación ultravioleta se caracteriza por ser muy poco penetrante. Esta característica hace que la mayor parte de las telas de trama cerrada con que se fabrica la ropa común, bloqueen de manera apropiada la energía UV que contienen los rayos solares. De igual forma los vidrios comunes y el poli carbonato también filtran en forma importante los rayos UV. Prueba de esto es que las zonas del cuerpo normalmente cubiertas por la ropa no desarrollan quemaduras, ni tampoco las manos al conducir por la protección del parabrisas.
Una forma sencilla de proteger consiste en utilizar mangas largas casco o sombrero, guantes, en verano se sugiere el uso de colores claros y telas delgadas. Es importante considerar el uso de lentes con protección UV (con la indicación de que bloqueen la radiación UVA y UVB)
Para evitar las quemaduras en la cara u otras zonas de la piel que inevitablemente deban ser expuestas a los rayos solares, es necesario el uso de cremas del tipo pantalla solar o bloqueador solar.
Las indicaciones generales son el uso de pantalla solar o bloqueador solar de amplio espectro de las radiaciones UVA y UVB (factor sobre 30) que no sea arrastrable por el sudor. En lo posible que sea una crema ligera no grasosa.
La aplicación de las cremas de protección solar debe efectuarse por lo menos 20 minutos antes de la exposición y repetir 3 a 4 horas después, dependiendo de las características del producto, las condiciones laborales y la sudoración del trabajador.
Al interior de los vehículos el riesgo es menor si se mantienen cerrados los vidrios cerrados (con aire acondicionado), el uso de cortinas removibles tipo malla negra, reduce la molestaría por incidencia de rayos horizontales al amanecer y en el atardecer.
El artículo 3º del Decreto Supremo 594 MINSAL y el artículo 184º del Código del Trabajo establecen la obligación del empleador de proteger la salud y la vida de sus trabajadores. El Decreto Supremo 109 considera la radiación UV como un agente que entraña riesgo de enfermedad profesional

(Santiago, 14 de Mayo de 2006. Subgerencia de Higiene Ocupacional instructivo de aplicación de la ley 20096 MINSEGPRES sobre protección de capa de Ozono)

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